REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS EN FUNCION
ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 18 de ABRIL de 2012
201° Y 153º
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES HERNANDEZ B. C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 17-06-91, bajo el Nº 85, Tomo 425-A, con modificación posterior, debidamente inscrita en el mismo Registro Mercantil, el día 17-02-92, bajo el Nº 21, Tomo 469-A, en la persona de su director gerente NAILIER JOSUE HERNANDEZ BRITO, y así mismo la empresa ALIMENTOS LA CARMELITA C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 08 de agosto de 1991, bajo el Nº 98, Tomo 430-B, y a la ciudadana JULIA ETELVINA RONDON DE HERNANDEZ, como fiadores solidarios y principales pagadores, en la persona de su defensora ad-Litem LUCIA BEATRIZ CASAÑAS, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 31.630, que con motivo del juicio de INTIMACION (exp. Nº AH13-V-1993-000014), sigue en su contra FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITO Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), éste Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante el cartel que deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Así mismo, ordenó la publicación del mismo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos haber cumplido con las formalidades anteriores, comenzarán a correr diez (10) días continuos, y una vez vencidos se les tendrá por notificados. Tenidas por notificadas a las partes, se le concederán tres (03) días de despacho, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en el curso de la presente causa. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
CESAR HUMBERTO BELLO
Exp. 12-0022
CHB/EG/Corina M.-