ASUNTO: AP21-L-2012-001407
DEMANDANTE: JUAN JOSE PERDOMO y YOSELIN MARGARITA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nros. 17.597.558 y 23.652.635 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HILSY SILVA Y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 69.213.
PARTE ACCIONADA: NIGHT CLUB TASCA LA ROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V, bajo el Nº 28, Tomo 915 Qto, de fecha 26 de mayo de 2004, modificado sus estatutos en fecha 27 de diciembre de 2006, bajo Nro 46, TOMO 1.420-A Qto, del Área Metropolitana de Caracas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: ANTONIO JOSE MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 14.446.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició la presente demanda incoada por los ciudadanos JUAN JOSE PERDOMO y YOSELIN MARGARITA GRANADO contra la Sociedad Mercantil NIGHT CLUB TASCA LA ROSA, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Primero de Primera (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 18 de abril de 2012, y debidamente notificada la demandada para la Audiencia Preliminar, el 26 de junio del año 2012, por el ciudadano GABRIEL MAGAÑA, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberse practicado la notificación en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, el día 28 de junio de 2011.
Previo sorteo le fue distribuido a este Tribunal, el presente asunto, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día trece (13) de julio del año 2012, a las 9:00 a.m, compareciendo a la misma únicamente la demandante y su apoderada judicial. La parte demandada no compareció a dicho acto, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal y como se evidencia de acta levantada al efecto en esa misma fecha.
Constatada como ha sido la incomparecencia de la empresa demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando en la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, en los siguientes términos:
El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, prevé textualmente:
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).
En tal sentido, se tienen como ciertos los hechos afirmados por el ciudadano JUAN JOSE PERDOMO, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
- La fecha de inicio de la misma: 15 de octubre del año 2004;
- El cargo desempeñado por éste: “ENCARGADO”;
- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Siete (7) años, dos (2) meses y catorce (14) días.-
- El último salario mensual devengado: Ocho mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 8.700, 00), equivalente a un salario diario de doscientos noventa bolívares con cero céntimos (Bs. 290, 00) y un salario integral de trescientos veintidós con diecinueve céntimos (331,89).
- La fecha de terminación del vínculo laboral: 29 de diciembre del año 2011. Así se establece.
Asimismo, se tienen como ciertos los hechos afirmados por la ciudadana YOSELIN MARGARITA GRANADO, en su condición de parte actora, en el escrito libelar, quedando admitidos por tanto:
- La existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes;
- La fecha de inicio de la misma: 26 de Junio del año 2011;
- El cargo desempeñado por éste: “auxiliar de barra”;
- El tiempo de servicio ininterrumpido prestado: Seis (6) meses y tres (3) días.-
- El último salario mensual devengado: Cinco mil cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 5.400, 00), equivalente a un salario diario de ciento ochenta bolívares con cero céntimos (Bs. 180, 00) y un salario integral de doscientos dos con cincuenta céntimos (202,50).
- La fecha de terminación del vínculo laboral: 29 de diciembre del año 2011. Así se establece.
Una vez expuesto lo anterior, quien decide pasa a revisar detalladamente los cálculos de los montos reclamados y a determinar los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto resulten procedentes en derecho:
En razón de lo anterior, se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades al ciudadano JUAN JOSE PERDOMO:
A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por una prestación de servicios desde el 15/10/2004 al 29/12/2011 le corresponde el pago de la cantidad de Bs. 83.344,04, calculado de la siguiente manera:
Fecha sal. base pag x domin sal normal sal. diario Dias b. vac. a/b. Vac. utilid sal int 5 x mes acum.
15/10/2004 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 0,00 0,00
15/11/2004 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 0,00 0,00
15/12/2004 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 0,00 0,00
15/01/2005 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 0,00 0,00
15/02/2005 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 38,25 38,25
15/03/2005 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 38,25 76,50
15/04/2005 180,00 24,00 204,00 6,80 15 0,28 0,57 7,65 38,25 114,75
15/05/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 15 1,33 2,66 35,89 179,44 294,19
15/06/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 15 1,33 2,66 35,89 179,44 473,63
15/07/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 15 1,33 2,66 35,89 179,44 653,06
15/08/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 15 1,33 2,66 35,89 179,44 832,50
15/09/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 15 1,33 2,66 35,89 179,44 1.011,94
15/10/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 16 1,42 2,66 35,98 179,88 1.191,82
15/11/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 16 1,42 2,66 35,98 179,88 1.371,70
15/12/2005 800,00 157,00 957,00 31,90 16 1,42 2,66 35,98 179,88 1.551,58
15/01/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 1.912,47
15/02/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 2.273,36
15/03/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 2.634,25
15/04/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 2.995,13
15/05/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 3.356,02
15/06/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 3.716,91
15/07/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 4.077,80
15/08/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 4.438,69
15/09/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 16 2,84 5,33 72,18 360,89 4.799,58
15/10/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 17 3,02 5,33 72,36 506,49 5.306,07 *
15/11/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 17 3,02 5,33 72,36 361,78 5.667,85
15/12/2006 1.600,00 320,00 1.920,00 64,00 17 3,02 5,33 72,36 361,78 6.029,62
15/01/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 6.572,29
15/02/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 7.114,96
15/03/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 7.657,62
15/04/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 8.200,29
15/05/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 8.742,96
15/06/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 9.285,62
15/07/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 9.828,29
15/08/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 10.370,96
15/09/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 17 4,53 8,00 108,53 542,67 10.913,62
15/10/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 18 4,80 8,00 108,80 979,20 11.892,82 *
15/11/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 18 4,80 8,00 108,80 544,00 12.436,82
15/12/2007 2.400,00 480,00 2.880,00 96,00 18 4,80 8,00 108,80 544,00 12.980,82
15/01/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 13.841,65
15/02/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 14.702,48
15/03/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 15.563,31
15/04/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 16.424,14
15/05/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 17.284,97
15/06/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 18.145,80
15/07/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 19.006,63
15/08/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 19.867,46
15/09/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 18 7,60 12,66 172,17 860,83 20.728,28
15/10/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 19 8,02 12,66 172,59 1.898,47 22.626,75 *
15/11/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 19 8,02 12,66 172,59 862,94 23.489,69
15/12/2008 3.800,00 757,33 4.557,33 151,91 19 8,02 12,66 172,59 862,94 24.352,63
15/01/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 25.488,74
15/02/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 26.624,85
15/03/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 27.760,96
15/04/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 28.897,07
15/05/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 30.033,18
15/06/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 31.169,29
15/07/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 32.305,41
15/08/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 33.441,52
15/09/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 19 10,56 16,67 227,22 1.136,11 34.577,63
15/10/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 20 11,11 16,67 227,78 2.961,11 37.538,74 *
15/11/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 20 11,11 16,67 227,78 1.138,89 38.677,63
15/12/2009 5.000,00 1.000,00 6.000,00 200,00 20 11,11 16,67 227,78 1.138,89 39.816,52
15/01/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 41.183,18
15/02/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 42.549,85
15/03/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 43.916,52
15/04/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 45.283,18
15/05/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 46.649,85
15/06/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 48.016,52
15/07/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 49.383,18
15/08/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 50.749,85
15/09/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 20 13,33 20,00 273,33 1.366,67 52.116,52
15/10/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 4.110,00 56.226,52 *
15/11/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 1.370,00 57.596,52
15/12/2010 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 1.370,00 58.966,52
15/01/2011 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 1.370,00 60.336,52
15/02/2011 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 1.370,00 61.706,52
15/03/2011 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 1.370,00 63.076,52
15/04/2011 6.000,00 1.200,00 7.200,00 240,00 21 14,00 20,00 274,00 1.370,00 64.446,52
15/05/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 21 16,92 24,17 331,08 1.655,42 66.101,93
15/06/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 21 16,92 24,17 331,08 1.655,42 67.757,35
15/07/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 21 16,92 24,17 331,08 1.655,42 69.412,77
15/08/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 21 16,92 24,17 331,08 1.655,42 71.068,18
15/09/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 21 16,92 24,17 331,08 1.655,42 72.723,60
15/10/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 22 17,72 24,17 331,89 5.642,11 78.365,71 *
15/11/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 22 17,72 24,17 331,89 1.659,44 80.025,16
15/12/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 22 17,72 24,17 331,89 1.659,44 81.684,60
29/12/2011 7.500,00 1.200,00 8.700,00 290,00 22 17,72 24,17 331,89 1.659,44 83.344,04
* Incluye días adicionales previstos en el primer aparte del artículo 108 de la LOT.
B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 150 días a razón de un salario integral de 331,89, lo que da un monto de Bs. 49.783, 50. Así se establece.
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c) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 60 días por 331,89, arrojando un monto de Bs. 19.913,40. Así se establece.
d) Vacaciones Fraccionadas 2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 4 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 290, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.160, 00. Así se establece
e) Bono vacacional fraccionado del periodo 2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 2,16 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 290, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 626, 40. Así se establece
f) Vacaciones vencidas y no pagadas: Con respecto a este concepto, se le adeuda por concepto de vacaciones vencidas, los periodos (2004-2005), a razón de 15 días por Bs. 31,90, lo que da un monto de Bs. 478,50, periodo (2005-2006), a razón de 16 días por Bs. 64,00, lo que da un monto de Bs. 1024,00, periodo (2006-2007), a razón de 17 días por Bs. 96,00, lo que da un monto de Bs. 1.632,00, periodo (2007-2008), a razón de 18 días por Bs. 151,91, lo que da un monto de Bs. 2.734,38, periodo (2008-2009), a razón de 19 días por Bs. 200,00, lo que da un monto de Bs. 3.800,00, periodo (2009-2010), a razón de 20 días por Bs. 240,00, lo que da un monto de Bs. 4.800,00, periodo (2010-2011), a razón de 21 días por Bs. 290,00, lo que da un monto de Bs. 6.090,00, el cual quedo admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asciende a la suma de (Bs. 20.558, 88), que deberá cancelar la parte accionada, y así se establece.
g) Bono Vacacional vencido y no cancelado: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le adeuda por concepto de Bono Vacacional vencidos los periodos (2004-2005), a razón de 7 días por Bs. 31,90, lo que da un monto de Bs. 223,00, periodo (2005-2006), a razón de 8 días por Bs. 64,00, lo que da un monto de Bs. 512,00, periodo (2006-2007), a razón de 9 días por Bs. 96,00, lo que da un monto de Bs. 864,00, periodo (2007-2008), a razón de 10 días por Bs. 151,91, lo que da un monto de Bs. 1.519,10, periodo (2008-2009), a razón de 11 días por Bs. 200,00, lo que da un monto de Bs. 2.200,00, periodo (2009-2010), a razón de 12 días por Bs. 240,00, lo que da un monto de Bs. 2.880,00, periodo (2010-2011), a razón de 13 días por Bs. 290,00, lo que da un monto de Bs. 3.770,00, el cual quedo admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asciende a la suma de (Bs. 11.968, 10), que deberá cancelar la parte accionada, y así se establece.
h) Pago de Bono de Alimentación: De conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadores, del 27 de diciembre del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.094, se le adeuda la cantidad de 2.184 días a razón de Bs. 22, 50, lo que asciende a la cantidad de Bs. 49.140, 00. Así se establece.-
i) Domingos Laborados mas el 50% de recargo: El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 88 establece lo siguiente (…) “En todos los casos el día domingo deberá pagarse de conformidad con el artículo 154 LOT”. Y el salario que debe tomarse en cuenta para el pago de este concepto es el que establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo y el salario debe ser el promedio o salario normal del último mes trabajado, que sería Bs. 7.500,00 mensual entre 30 días es igual a Bs. 250 mas el recargo del 50% que serían Bs. 125,00. Lo cual la parte demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 113.250,00, a razón de los domingos mas el 50% de recargo, laborado desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 29 de diciembre de 2011, el cual quedo admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
Asimismo; se condena a la empresa al pago de los siguientes conceptos y cantidades a la ciudadana YOSELIN MARGARITA GRANADO:
A) Prestación de antigüedad: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) por una prestación de servicios desde el 15/10/2004 al 29/12/2011 le corresponde el pago de la cantidad de Bs 9.112,50, calculado de la siguiente manera:
Fecha Salario Salario diario Días B. Vac. Alic. B. Vac. Alic. Util. Sal. Int. Diario 5 días X mes Acumulado
26/06/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 0,00 0,00
26/07/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 0,00 0,00
26/08/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 0,00 0,00
26/09/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 0,00 0,00
26/10/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 1.012,50 1.012,50
26/11/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 1.012,50 2.025,00
26/12/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 1.012,50 3.037,50
29/12/2011 5.400,00 180,00 15 7,5 15 202,50 6.075,00 9.112,50 *
* Incluye días adicionales previstos en el literal "c" del Parágrafo Primero del artículo 108 LOT.-
B) Indemnización (Artículos 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 30 días a razón de un salario integral de 202,50, lo que da un monto de Bs. 6.075,00. Así se establece.
c) Preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponden 30 días a razón de un salario integral de 202,50, lo que da un monto de Bs. 6.075,00. Así se establece.
d) Vacaciones Fraccionadas 2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 7,50 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 180, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 1.350, 00. Así se establece
e) Bono vacacional fraccionado del periodo 2011: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo), le corresponde una fracción de 3,50 días, lo a razón de un salario diario de Bs. 180, 00, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. 630, 00. Así se establece
f) Pago de Bono de Alimentación: De conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadores, del 27 de diciembre del 2004, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.094, se le adeuda la cantidad de 156 días a razón de Bs. 22, 50, lo que asciende a la cantidad de Bs. 3.510 00. Así se establece.-
g) Domingos Laborados mas el 50% de recargo: El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 88 establece lo siguiente (…) “En todos los casos el día domingo deberá pagarse de conformidad con el artículo 154 LOT”. Y el salario que debe tomarse en cuenta para el pago de este concepto es el que establece el artículo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo y el salario debe ser el promedio o salario normal del último mes trabajado, que sería Bs. 4.500,00 mensual entre 30 días es igual a Bs. 150 mas el recargo del 50% que serían Bs. 75,00. Lo cual la parte demandada deberá cancelar la cantidad de Bs. 6.750,00, a razón de los domingos mas el 50% de recargo, laborado desde el 26 de junio de 2011 hasta el 29 de diciembre de 2011, el cual quedo admitido, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece.
Los referidos conceptos laborales arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa accionada a favor de los ciudadanos JUAN JOSE PERDOMO demandante de BS. F. 349.744,32., y a la ciudadana YOSELIN MARGARITA GRANADO de Bs. F 33.502,50. Así se decide.
En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 14/05/2010 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada a los actores ciudadanos JUAN JOSE PERDOMO y YOSELIN MARGARITA GRANADO desde la fecha de terminación de la relación laboral (29/12/2011), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, pago de domingos mas 50% de recargo, la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos JUAN JOSE PERDOMO y YOSELIN MARGARITA GRANADO contra el NIGHT CLUB TASCA LA ROSA, C.A SEGUNDO: SE ORDENA a la empresa NIGHT CLUB TASCA LA ROSA, C.A., pagar a los demandantes los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a las partes demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. YRMA ROMERO
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
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