REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 02 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE OFERENTE: METAS 3500.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: CAROLINA GUZMAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.031.-
PARTE OFERIDA: FERNANDO BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.054.678.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, ALIBETH BELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.561.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2012-001129
Visto el escrito de fecha 27 de julio de 2012, suscrito por la abogada Carolina Guzman, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Fernando Blanco, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada Alibeth Bello; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofreció y entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 30.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Al respecto este Tribunal observa que si bien las partes manifiestan celebrar una transacción, de una lectura al escrito lo que se evidencia es que las mismas han llegado a un acuerdo de pago en el presente asunto de Oferta de Pago, el cual es un procedimiento gracioso no litigioso, y así mismo, no se observa que las partes hayan manifestado que el mencionado acuerdo los han celebrado a los fines de resolver derechos litigiosos o discutidos; por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA EL ACUERDO DE PAGO suscrito entre el ciudadano FERNANDO BLANCO y la sociedad mercantil METAS 3500.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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