REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de julio de 2012
202° y 153°


PARTE ACTORA: YONNY JOSE PEÑA VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 15.783.508.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PEREZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145.-

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PIZZA SALAD, C.A. (RESTAURANT TAVOLA), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23 de agosto de 2007, bajo el N° 46 Tomo 1647-A Qto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LUQUE y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.918.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-001309


Visto el escrito transaccional de fecha 17 de julio de 2012, suscrito por el abogado Alexander Pérez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por la abogada María Luque en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la suma de Bs. F 30.000,00, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, y dado que los apoderados judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultados, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano YONNY JOSE PEÑA VITRIAGO y la sociedad mercantil INVERSIONES PIZZA SALAD, C.A. (RESTAURANT TAVOLA), a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. LUIS BARRANCO



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;