REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de julio de 2012
202° y 153°
PARTE ACTORA: JORGE ARTURO ALVAREZ ZAMUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.750.706
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CALMA y OTROS
PARTES CODEMANDADAS: SERVICES AIBSEL DE VENEZUELA, C.A. y BANCO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por Servicios Aibsel De Venezuela las abogadas EDITH CARDOZO y MARÍA CARVALLO; y por Banco De Venezuela, S.A. las abogadas CATERINA CANTELMI y ELIS HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-006421
Hoy, 27 de Julio de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Carlos Calma, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Edith Cardozo, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Services Aibsel De Venezuela, C.A.; y la abogada Elis Hernández en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Banco De Venezuela, S.A., dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, la codemandada SERVICES AIBSEL DE VENEZUELA, C.A. y la parte actora manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la mencionada codemandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 61.200,00), pagaderos de la siguiente manera: 1º) Un primer pago de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00) que realiza en el presente acto mediante cheque de gerencia Nº 03876280 a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01080027740900000038 del Banco Provincial BBVA; y 2º) Un segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 41.200,00) pagaderos el día 30 de agosto de 2012 mediante cheque a favor del accionante, cuyas cantidades ofrece por los conceptos reclamados de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones y bonos vacacionales, utilidades, indemnización por despido injustificado, preaviso, cesta ticket, horas extras; siendo que el apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra. Por su parte la codemandada Banco De Venezuela, S.A., manifiesta que nada adeuda al accionante, toda vez que alega que nunca mantuvo vínculo jurídico alguno con el mismo. Siendo que las partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales ejercido por el ciudadano Jorge Arturo Álvarez Zamur contra Services Aibsel De Venezuela, C.A. y Banco De Venezuela, S.A., y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Luis Barranco
Carlos Calma
Edith Cardozo
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