REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de julio de 2012
202º y 153º
PARTE ACTORA: ELÍAS JOSÉ MOYA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.183.585.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO OROZCO VILLALOBOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.978.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A., FABRICA DE ETIQUETAS.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2012-000188
Vista la sentencia de fecha 20 de marzo de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual declaró que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, es por lo que este Juzgado, estando dentro de la oportunidad legal, pasa a pronunciarse sobre la admisión de la demanda por calificación de despido interpuesta por el ciudadano Elías José Moya Velásquez contra la Distribuidora Disnaeti, C.A., Fábrica De Etiquetas, en los siguientes términos:
La parte actora en su escrito libelar aduce que en fecha 17/08/2011 interpuso acción por calificación de despido contra la demandada, por cuanto en fecha 15/08/2011 lo despidió injustificadamente; que se desempeñaba como supervisor de producción; que devengaba un salario de 1.166,67 un bono de asistencia mensual y un bono de asistencia trimestral y el equivalente a 3 horas extras; que dicha demanda fue signada con el N° AP21-L-2011-004358; que el día 16/01/2012 al celebrarse la audiencia preliminar en dicho asunto, la demandada manifestó su voluntad de reengancharlo y pagarle los salarios caídos el día martes 17/01/2012; que el mismo día 16/01/2012 le pagó una parte de los salarios caídos; que el día 17/01/2012 no se llegó a realizar su reenganche; que hizo acto de presencia en las instalaciones donde la demandada realiza sus operaciones, pero no le permitieron la entrada; que posteriormente llegó el director general de la demandada le manifestó que tres (3) trabajadores se oponían a su reincorporación, alegándole además cambios o variaciones significativas en sus condiciones de trabajo; que en virtud de la actitud asumida por la hoy demandada solicita se califique tal circunstancia como un despido indirecto e injustificado y se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.-
De un análisis al escrito libelar se observa que la parte actora señala que en fecha 17/08/2011 interpuso acción por calificación de despido contra la demandada, por cuanto en fecha 15/08/2011 lo despidió injustificadamente; que dicha demanda fue signada con el N° AP21-L-2011-004358; y que el día 16/01/2012 al celebrarse la audiencia preliminar en dicho asunto, la demandada manifestó su voluntad de reengancharlo y pagarle los salarios caídos el día martes 17/01/2012; que el mismo día 16/01/2012 le pagó una parte de los salarios caídos; y que posteriormente, el día 17/01/2012 no se llegó a realizar su reenganche, motivos por los cuales acude a estos Tribunales Laborales nuevamente a solicitar que tal circunstancia sea calificada como un despido indirecto e injustificado y se ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.
Pues bien, este Tribunal, de una revisión al sistema Juris2000, pudo constatar que en fecha 16 de enero de 2012, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto signado con el Nº AP21-L-2011-4358, en la cual la representación judicial de la demandada Distribuidora Disnaeti, C.A. manifestó su voluntad de reenganchar al accionante, comprometiéndose a materializar el mismo el día martes diecisiete (17) de Enero de 2012, en la sede de la empresa, cancelando el mismo día (16/07/2012) una parte de los salarios caídos e indicando que al día siguiente pagaría la cifra restante; siendo que igualmente se constata que la parte actora (ciudadano Elías José Moya Velásquez) aceptó el reenganche en los términos expuesto, procediendo el Tribunal Mediador a homologar el acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del presente expediente una vez constara el reenganche y pago de los salarios caídos.
Así las cosas, quien decide considera que la parte actora, con este nuevo procedimiento, pretende se resuelva una vez más un asunto que ya fue decidido mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, lo cual no es posible tal como establecen los artículo 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido este Tribunal declara inadmisible la presente demanda de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos interpuesta por el ciudadano ELÍAS JOSÉ MOYA VELÁSQUEZ contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DISNAETI, C.A., FÁBRICA DE ETIQUETAS.-
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes julio de dos mil doce 2012. Años 202º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO
Abg. LUIS BARRANCO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El SECRETARIO
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