REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).-
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001381.-
Vista la anterior oferta real de pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que remite expresamente a las disposiciones del artículo 819 eiusdem del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, y por cuanto en fecha 26 de julio de 2012, fue presentada por las partes diligencia contentiva de acuerdo transaccional y agregada a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:
En la referida diligencia el Abogado LUIS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 112.131, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CALOX INTERNATIONAL, C.A. y el Abogado NOSLEN TOVAR, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 112.059, asistiendo para éste Acto al Ciudadano ROMMEL SAMUEL MORENO MARTÍNEZ por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo integral de lo reclamado en el presente juicio por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, incapacidad física laboral absoluta y permanente, daño moral y psicológico, daño material (lucro cesante), prestaciones sociales y otros conceptos laborales; el monto único de CUARENTA Y OCHO MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS (Bs. 48.006,92), pagado en su totalidad en esa misma fecha, a través de la entrega por la mencionada empresa de un cheque de gerencia identificado con el Nº 00477487, girado contra el Banco Provincial y a nombre del ciudadano ROMMEL SAMUEL MORENO MARTÍNEZ, quien libre de coacción alguna y debidamente asesorado lo recibió a su entera satisfacción, por haber sido satisfechas a plenitud sus aspiraciones, confiriendo en consecuencia a la accionada y a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con ésta, el más amplio y absoluto finiquito. Igualmente, ambas parten afirman que cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y honorarios profesionales de los abogados que las hayan representado, y finalmente solicitan se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.-
En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años 202° y 153°.-
El Juez,
Francisco Javier Río Barrios
El Secretario,
Yorman García Martínez
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