PARTE ACTORA: HAMLET JOSÉ ALEJANDRO CANGAHUALA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 23.152.526.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTASIA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.222.

PARTE DEMANDADA: INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.131.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, seis (06) de julio de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HAMLET JOSÉ ALEJANDRO CANGAHUALA VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.152.523, en lo sucesivo “EL TRABAJADOR”, con su apoderada judicial Abogada ANASTASIA LOURDES RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.222 y la Abogada MARÍA BEGOÑA EPELDE SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.131, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A., en lo sucesivo “LA EMPLEADORA”, representación que está acreditada en autos.

PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, aduce que, tal y como lo expresó en el libelo de la demanda, prestó servicios personales para "LA EMPLEADORA", en calidad de MENSAJERO, con un horario de trabajo de lunes a sábado de 8:00 am a 5:00 pm, fecha éste en la cual culminó la vinculación de trabajo como consecuencia del despido injustificado efectuado por LA EMPLEADORA sin que éste haya incurrido en ninguna de las causales contempladas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 29 de abril de 2010. Argumenta igualmente, que su salario era de Bs. 1.069,00. De los alegatos que anteceden, “EL TRABAJADOR” conforme a los cálculos efectuados y revisados durante el tracto de la Audiencia Preliminar de manera conjunta con el Juez, y a los cálculos efectuados y plasmados en su libelo de demanda la cual dan (ambas partes) por reproducida en su totalidad en el presente escrito transaccional, solicita el pago de sus prestaciones y beneficios sociales en base a los siguientes conceptos: 1. Antigüedad, Bs. 1.693,35; 2.- Intereses sobre Prestaciones, Bs. 144,50; 3.- Vacaciones fraccionadas, Bs. 399,03; 4.- Bono Vacacional, Bs. 186,21; 5.- Utilidades fraccionadas, Bs. 399,03; 6.- Indemnización por Despido, 30 días Bs. 1.128,90; 7.- Indemnización por Preaviso, Bs. 1.128,90. Total adeudado: Bs. 5.079,92.

SEGUNDA: Por su parte “LA EMPLEADORA” niega y rechaza las peticiones que le formula “EL TRABAJADOR” en la Cláusula Primera de este documento por no estar ajustadas a derecho, señalando que el trabajador estuvo contrato a tiempo determinado.

TERCERA: A pesar de lo anterior, las partes manifiestan su deseo de concluir sus diferencias, dar por terminado el presente procedimiento incoado por “EL TRABAJADORA” por cobro de prestaciones sociales ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas signado bajo el Nº AP21-L-2012-001265, así como evitar la instauración de otros juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, etc.), que solamente acarrearían mayores gastos, pérdidas de tiempo y trámites del Estado que a la postre resultarían inútiles, habida cuenta del acuerdo celebrado. En consecuencia, convienen en celebrar como en efecto celebran la presente Transacción Laboral, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere la demanda (señalados o no en la Cláusula Primera de este escrito), así como por cualquier otro que legal, convencional o contractualmente pueda adeudarle “LA EMPLEADORA” a “EL TRABAJADOR”, en virtud de la cual, le propone como suma única transaccional la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 37 CÉNTIMOS (Bs. 3.648,37), cantidad que es aceptada por “EL TRABAJADOR” y que será pagada como se estipula en la Cláusula Quinta, razón por la cual la referida cantidad transaccional no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generará ningún tipo de intereses. Como quiera que la transacción celebrada satisface a plenitud las aspiraciones de “EL TRABAJADOR”, éste le otorga a “LA EMPLEADORA”, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con “LA EMPLEADORA”, el más amplio y absoluto finiquito y declara que nada se le queda a deber, especialmente por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que alega existió entre las partes que suscriben este documento o con ocasión de éste, por lo que en su propio nombre, EL TRABAJADOR pide se ordene el cierre y archivo del presente procedimiento que se sigue ante este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nº AP21-L-2012-001265, ya que se encuentra plenamente satisfecha con el acuerdo celebrado en este acto.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara saber y conocer el texto íntegro de este documento y el alcance y consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por esta vía, los términos económicos en que celebra esta transacción y en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que éste afirma lo vinculó con “LA EMPLEADORA” anteriormente identificada. “EL TRABAJADOR” igualmente declara que ha sido debidamente asesorado por su apoderada judicial sobre el tenor del escrito y del valor de los conceptos y montos relacionados en la Cláusula Primera, así como afirma que no fue inducido a incurrir en error, ni fue sometido a constreñimiento alguno a los efectos de este pacto, el cual surgió, en todo caso, de su expresa voluntad.
QUINTA: El pago transaccional a que se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 37 CÉNTIMOS (Bs. 3.648,37), se realizará mediante la entrega que la apoderada de “LA EMPLEADORA” le hace de dos (02) efectos de comercio constituido por dos (02) Cheques librado contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia Los Palos Grandes, identificado con los Nos. 190001913, por Bs. 2.519,47 y 70001882, por Bs. 1.128,90; a su entera y total satisfacción, en fe de lo cual suscribe este documento.
SEXTA: Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada parte asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL TRABAJADOR” ante los Tribunales Laborales del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2012-001265. Por virtud de lo que antecede, los que suscriben acuerdan impartirle a la presente transacción laboral, el valor de Cosa Juzgada, y piden al ciudadano Juez le otorgue al acuerdo celebrado la homologación respectiva, provea conforme a derecho y solicita copia certificada para ambas partes y la devolución de las pruebas promovidas por las partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora y de la demandada, debidamente asistidas de profesionales del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Finalmente se acuerda la copia certificada de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entrega en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes con sus respectivos escritos. Es todo, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,


Abg. ELVIS FLORES