REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de julio de 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO: IP31-L-2012-000059.
PARTE ACTORA: ANGEL RAFAEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.633.675.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.417
PARTE DEMANDADADA: AVENCADIESEL C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.212
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día hoy dieciséis (16) de julio de Dos Mil Doce (2012), a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre abogada LISETH DEL CARMEN MARTINEZ OLLARVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.417, apoderada judicial de la parte actora acompañada de la ciudadana NILIANGEL DEL VALLE VASQUEZ LACLE, titular de la cédula de identidad Nº 18.631.237, hija de la parte actora en virtud de la situación de salud de su padre, plenamente autorizada su comparecencia por la parte demandada y el abogado JOSE GREGORIO DELGADO PELAYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.212 apoderado judicial de la parte demandada empresa AVENCADIESEL C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerdó pagarle en un único pago a la parte actora la cantidad TOTAL de VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,00) por los conceptos de Bono de alimentación (por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES) y por concepto del cuota parte del salario, es decir el 33.33 por ciento, en caso de suspensión de la relación laboral reclamados en el presente juicio (por la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES). En tal sentido dicho pago se realizara el día miércoles dieciocho (18) de Julio de 2012, a las 3:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte actora aceptó el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada en la mesa de mediación, aclararon los conceptos demandadas observándose que los mismos ya habían sido pagados por la parte demandada, según se evidencia de las pruebas exhibida y analizadas por las partes en fase de mediación, salvo los conceptos de bono de alimentación y cuota parte del salario en caso de suspensión de la relación laboral, razón de hecho y derecho que motiva a las partes a celebrar la presente mediación por los conceptos antes mencionados. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 11:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000051
MMMF.
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