REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de julio de 2012
Años: 202° y 153°


ASUNTO: IP31-L-2012-000112

PARTE ACTORA: OSMAR TEOLINDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.394,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043.
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día hoy diecinueve (19) de julio de Dos Mil Doce (2012), a las Once de la mañana (11:00 a.m.), entre el ciudadano OSMAR TEOLINDO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.753.394 asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043 apoderado judicial de la parte actora según consta en autos y la abogada MARYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.907 apoderada judicial de la parte demandada MGH PROTECCION INTEGRAL según documento poder que presento en original para su revisión y devolución. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerda pagarle en un único pago a la parte actora por la cantidad total de TREINTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BS. 30.339,02) por todos los conceptos demandados anexa cuatro folios donde demuestra su calculo, asimismo fija como fecha de pago el día lunes diecisiete (17) de septiembre de 2012, a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.-
SEGUNDA: La parte actora aceptó el presente ofrecimiento, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, una vez que se haga efectivo el pago antes indicado.
TERCERO: Las partes llegaron a la mediación positiva luego de las discusiones y debate realizada a cada uno de los conceptos demandados en la mesa de mediación, en la cual constataron una diferencia entre lo reclamado y lo que ofrece pagar la empresa equivalente a la cantidad de Tres Mil Cuatrocientos noventa Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos, diferencia dada por el salario integral utilizado para el calculo del concepto de antigüedad, la cual se determino con las pruebas exhibida y analizadas por las partes en fase de mediación, razones de hecho y derecho que motivaron a las partes a celebrar la presente mediación por la cantidad antes mencionada. Dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
CUARTO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y la parte demandada será condenada a las costas procesales que se genere.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Diecinueve (19) días del mes de julio del Año Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000053
MMMF.