REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veinte (20) de julio de 2012
Años: 202° y 153°



ASUNTO: IP31-L-2012-000017.

PARTE ACTORA: ARGENIS RAFAEL ROSENDO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.664.266
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.360
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Luego de la intervención de la jueza mediadora en la apertura de la audiencia preliminar y la celebración de dos prolongación celebradas, la parte actora ciudadano ARGENIS RAFAEL ROSENDO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.664.266, asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en su condición de apoderado judicial de la parte actora y la abogada LISBETH DIAZ PETIT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.360 apoderada judicial de la parte demandada empresa CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A. presentaron en fecha el día dieciocho (18) de julio de Dos Mil Doce (2012), a las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), diligencia en la cual exponen la celebración de un acuerdo laboral logrado entre las parte, para poner fin al presente juicio. Este tribunal quien presidio la audiencia preliminar y las prolongaciones correspondientes en la presente causa analiza la diligencia presentada, la cual se ajusta a lo debatido y acordado en audiencia preliminar, como medio de autocomposición procesal en el presente asunto, en la cual la parte demandada le hizo entrega a la parte actora la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00), en efectivo por el concepto de indemnización sustitutiva de los intereses de mora reclamados en el presente juicio.

En tal sentido siendo que la parte actora expreso su aceptación y satisfacción con el monto pagado, señalando que no queda pendiente pago alguno proveniente de la relación que mantuvo con la demandada; en consecuencia éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, LUEGO DE LA INTERVENCIÓN DE LA JUEZA MEDIADORA, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez quede firme la presente homologación se ordena dar por terminado la causa con su correspondiente archivo definitivo. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veinte (20) días del mes de noviembre del Dos Mil Doce (2012). Años 202 de La Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO

NOTA: Siendo las 8:40 a.m. se dicto y publicó la decisión.

LA SECRETARIA

ABG. YULEYMA PERDOMO
Sentencia N° PJ0022012000054
MMMF.