REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP21-L-2011-000276

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.417.317.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO y ROSSYBEL CORDOBA, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 115.115.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A.

ABOGADA ASISTENTE: GLEYNY GONZALEZ CABALLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. _______

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 26 de octubre del año 2011, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; demanda incoada por el ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.417.317, de este domicilio, representado por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ROSSYBEL CORDOBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.115; en contra de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anotado bajo el No. 57, tomo 7-A, de fecha 26 de agosto de 2003, por cobro de Prestaciones Sociales.

Con fecha 28 de octubre de 2011, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó librar la boleta de notificación a los efectos la celebración de la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso.

Cumplidas las formalidades de ley, y en virtud de la distribución de las causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral en fecha 13 de febrero de 2012, correspondió el conocimiento de la causa al mismo TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con esa misma fecha se dio inicio a la fase de Audiencia Preliminar bajo la dirección de la JUEZA TEMPORAL ABG. ADRIANA MENDOZA, con la comparencia del demandante LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.417.317, quien estuvo asistido por sus apoderadas judiciales, ARAMELY ATACHO y CARLA PEROZO, Procuradoras de Juicio de los Trabajadores, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.453 y 168.193; asimismo compareció la sociedad mercantil CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A., parte demandada, por medio de su representante legal ciudadano GERRARDO LOPEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad No. 11.478.405, con la asistencia del abogado en ejercicio OSCAR SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185. Hubo varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y finalmente para la audiencia del día 11 de mayo de 2012, el tribunal declaró concluida la fase de Audiencia Preliminar y la Presunción de Admisión de Hechos, acordando la remisión del expediente original a la fase de juicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

En fecha 25 de mayo del corriente año, se efectuó la distribución de causas por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de esta segunda fase del proceso, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el asunto el día 30 de mayo de 2012, y se le dio entrada al expediente; con esa misma fecha se libró oficio al tribunal de sustanciación solicitándose los escritos de pruebas, informando al tribunal por medio de oficio que ninguna de las partes consignaron escrito de promoción de pruebas.

En fecha 20 de junio de 2012, se dictó decisión respecto a que no habían pruebas que providenciar, y con esa misma fecha se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 18 de julio de 2012, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Consta de las actas procesales que en fecha 16 de julio de 2012, siendo las 03:00 de la tarde, se celebró una audiencia especial conciliatoria, y las partes en litigio realizaron una transacción laboral, solicitaron fuera homologada y se archivara del expediente, y a tal efecto se consignó copia simple de los cheque recibido por el trabajador. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, se procede a emitir pronunciamiento sobre el aludido acuerdo efectuado por las partes en presencia del juez, mediante la siguiente Decisión de Estado:
II
MOTIVACIONES

En el caso sub lite, se observa el interés inmediato de las partes en la causa de terminar el litigio por efecto del pago realizado, y por ello solicitan la homologación de la transacción judicial realizada. En este sentido, ocurrió personalmente del demandante LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.417.317, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Juicio de Trabajadores, ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

Ahora bien, se observa del trabajador el interés de dar por terminado el procedimiento por medio de la transacción, ya que al ser preguntado por quien decide, admitió estar conforme con la suma de dinero que por sus Prestaciones Sociales le estaban pagando. Así las cosas, de acuerdo con el ofrecimiento realizado por la parte demandada en la audiencia especial de realizar por vía transaccional, un pago único que incluye todos los conceptos reclamados, tales como antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, preaviso, intereses e indexación; conceptos que suman un total de tres mil Bolívares (Bs. 3.000,00); y que fue aceptado por la parte actora; por lo que no se violenta en forma alguna normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres. Por tal razón se procede a la homologación y a impartirle el carácter de cosa juzgada a la transacción verificada libremente por las partes.

En virtud de lo expuesto, y en uso de los medios alternativos establecidos por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal le imparte su aprobación a la transacción ut supra señalada; declara terminada la fase cognoscitiva del juicio; le da el carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En razón de los motivos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La homologación de la transacción realizado por las partes, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano LUIS ANTONIO ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.417.317, de este domicilio, asistido por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; en contra de la empresa CONSTRUCTORA G.L.M. INGENIERIA, C.A. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años, 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.

LA SECRETARIA

ABG. ROARFELUIBY FRANCO

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA

ROARFELUIBY FRANCO