REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Julio de 2012
201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2012-000849

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 20/07/2012, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MORALES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.193.034.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, abogado, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.549.

PARTE DEMANDADA: NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS DE VENEZUELA C.A. Y NATURE´S SUNSHINE PRODUCTS INC y solidariamente el ciudadano PEDRO LARREAL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación alguna.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la sentencia dictada por el Juzgado 21° de Primera Instancia de SME de este Circuito, en fecha 14/05/2012.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.549., contra de la sentencia dictada por el Juzgado 21° de Primera Instancia de SME de este Circuito judicial del Trabajo, en fecha 14/05/2012.

Recibidos los autos en fecha 17/07/2012 se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día viernes 20/07/2012 a las 2:00p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona de la abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.549 contra de la sentencia dictada por el Juzgado 21° de Primera Instancia de SME de este Circuito, en fecha 14/05/2012.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogada LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.549. , contra decisión de fecha 14/05/2012 dictada por el Juzgado 21º de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del trabajo.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora apelante contra de la sentencia dictada por el Juzgado 21° de Primera Instancia de SME de este Circuito, en fecha 14/05/2012; SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2012.
LA JUEZA,
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR JAVIER ROJAS

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,

Abg. OSCAR JAVIER ROJAS


GON/OR/ns