REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, once de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2012-000075
En el día de hoy, 11 de julio de 2.012, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que intentaron los ciudadanos MILAGROS COELLO RODRIGUEZ y RICARDO LABRADOR GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.805.5299 Y 763.073, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos por los abogados en ejercicio Amalio Oviedo y Eldo Alvarez Chirino, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.118 y 107.693 respectivamente, y quienes procrearon dos (02) hijos, de nombre (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) años y cinco 05 años de edad. En este estado toma la palabra la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Dra. JENNY RDORIGUEZ LAMON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, no obstante ambas partes manifiestan su negativa con la propuesta efectuada debido a las grandes diferencias irreconciliables existentes, motivo por el cual la ciudadana Jueza procede a discutir el Régimen en beneficio de los HERMANOS. Seguidamente toman la palabra los cónyuges quienes manifiesta su conformidad con el monto acordado en el escrito libelar correspondiente a la Obligación de Manutención. En consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, es decir, La Patria Potestad y la Responsabilidad será ejercida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre y el Régimen de Convivencia Familiar será libre y amplio, siempre y cuando sea dentro de las horas normales y no pertuben sus horario escolar y de descanso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Dra. Jenny Rodríguez Lamón
MILAGROS COELLO RODRIGUEZ
RICARDO LABRADOR GONZALEZ
Dr. Amalio Oviedo
Dr. Eldo Álvarez Chirino
El Secretario
Dr. Ignacio Hidalgo
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