REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000636
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por la ciudadana LOURDES COROMOTO FLORES DE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.175.178, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre los Hermanos (SE OMITE NOMBRE), hijos de los ciudadanos ELIO RAÚL HERNÁNDEZ FLORES e ILIANA JOSEFINA SIRA NAVA, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-13.106.045 y V-15.140.153, y en razón de que el ciudadano ELIO RAÚL HERNÁNDEZ FLORES, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana LOURDES COROMOTO FLORES DE HERNÁNDEZ, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana LOURDES COROMOTO FLORES DE HERNÁNDEZ, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre los Hermanos (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
JRL/jr
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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