REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, doce de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000656
Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por la ciudadana NUHILME GREGORYS FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.974.486, quien actúa en representación de su hija (SE OMITE NOMBRE), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.390, mediante la cual, solicitan Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte. Refiere su escrito que su hija (SE OMITE NOMBRE), es hija sobreviviente del ciudadano: CESAR JOSÉ DÍAZ (fallecido) ab intestato en fecha once (11) de agosto del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en forma amplia y suficiente para que la ciudadana NUHILME GREGORYS FERNANDEZ RODRIGUEZ, antes identificada, tramite la cancelación de la cuota parte que le corresponde a su hija como coheredera de su padre, sobre los haberes existentes ante cualquier organismo público o privado, específicamente por ante la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela de la Cuenta Corriente Nº 3001613000105561 y ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal, en la Cuenta Corriente Nº 01340541785411109226, de la que era titular su padre, ciudadano CESAR JOSE DÍAZ, así como también, el cobro de la cuota parte de los beneficios laborales, que dejara y le correspondieran al padre de su hija, como militar activo del Ejercito Bolivariano de la República Bolivariana de Venezuela, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, así mismo por ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, I.P.S.F.A., por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorros, póliza de seguros, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio socia y laboral, en interés de la niña como única y universal heredera de su difunto padre. SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Asimismo visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana NUHILME GREGORYS FERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.974.486, madre de la niña (SE OMITE NOMBRE), para que en nombre de éstas, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de Póliza de Seguros y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a su hija por el fallecimiento de su padre, el ciudadano CESAR JOSE DÍAZ. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de la niña (SE OMITE NOMBRE), deberá ser remitida al Tribunal, en cheque de gerencia a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de la misma.
Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese.-
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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