REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000112

En el día de hoy, 13 de julio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud solicitud de autorización para tramitar pasaporte que intentara la ciudadana: YASMIN CONTRERAS REY titular de la cédula de identidad Nº 19.880.845 en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.038 a favor de la NIÑA (SE OMITE NOMBRE). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana YASMIN CONTRERAS REY, debidamente Alexander González Romero y de la NO COMPARECENCIA del ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA MEDINA, ni por si ni por medio de apoderado. Seguidamente expone la ciudadana YASMIN CONTRERAS REY, el padre de mi hija hasta la presente fecha no ha firmado las autorizaciones para tramitar el pasaporte de mí hija y por vía telefónica manifestó que nadie lo obligaría a firmar esos documentos, también hago del conocimiento a este Tribunal que desde que nació la niña el referido ciudadano jamás ha visto por ella ni ha cumplido con los derechos inherentes a los niños niñas y adolescente. Visto que el ciudadano JOSE RAFAEL GARCIA MEDINA, no se ha presentado a la audiencia. Ahora bien, en aplicación del Interés Superior de Niños Niñas y Adolescentes previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en concordancia con el Artículo 17 ejusdem, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA LA AUTORIZACION A LA CIUDADANA YASMIN CONTRERAS REY anteriormente identificada, para que realice los Tramites del pasaporte de la niña (SE OMITE NOMBRE), a través de los organismos competente. Líbrese Oficio respectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

La Jueza


Abg. Jenny Rodríguez Lamón


YASMIN CONTRERAS REY



Dr. Alexander González Romero
El Secretario

Abg. Ignacio Hidalgo