REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000663
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del estado Falcón, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenio contentivo en acta de fecha seis (06) de julio de 2012, suscrito por los ciudadanos JUNIOR NICOLAS CUMARE DIAZ y YULIMAR MARGARITA ARTEAGA NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.703.104 y V-20.795.130, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), de seis (06) y cuatro (04) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los referidos Niños y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana (de Lunes a Viernes):
Los padres convienen que los hermanos (SE OMITEN NOMBRE), compartirán con la 07:00 p.m.
Fines de semana (Viernes a Domingo):
La madre compartirá con los niños e incluso podrán pernoctar con la madre, todos los fines de semana desde los viernes, luego de la salida del colegio, hasta el domingo a las 6:00 p.m.
Descansos de Carnavales y Semana Santa:
Los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán 1 año con la madre los carnavales contados desde el viernes hasta el martes de carnaval, y ese mismo año la semana santa con el padre desde el viernes de concilio (antes del domingo de ramos) hasta el domingo de resurrección y el año siguiente viceversa. Igualmente se acuerda que el primer carnaval inmediatamente posterior a la firma del presente acuerdo, corresponderá al padre y por lo tanto la semana santa de ese mismo año a la madre.
Día de la madre y día del padre:
Los hermanos (SE OMITE NOMBRE) compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día. Cuando corresponda al padre, compartirán con el progenitor desde el viernes hasta el domingo así no coincida ese fin de semana con el Régimen de Convivencia familiar ordinario.
Cumpleaños de los niños:
Los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán el día de sus cumpleaños con sus padres de la siguiente manera: 1 año con la madre y el año siguiente con el padre. Comenzado este año con la madre.
Día del niño:
Se acuerda que los hermanos (SE OMITE NOMBRE), compartirán esta fecha con sus padres de la siguiente manera: El sábado antes del día del niño con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. y el domingo con la madre y el año siguiente viceversa.
Cumpleaños de la madre:
La niña compartirá con la madre, e incluso podrá pernoctar en el hogar materno.
Vacaciones de los niños:
Se acuerda que cuando Los hermanos (SE OMITE NOMBRE), estén en edad escolar, compartirá con ambos padres, en igualdad de condiciones el periodo de vacaciones que le corresponde; estando una semana en el hogar materno y la siguiente en el hogar paterno, y así hasta la culminación del periodo vacacional.
Época decembrina:
Ambos padres acuerdan que para la época decembrina los hermanos CUMARE ARTEAGA, compartirán con su padres de la siguiente manera: con el padre desde el 15 al 25 de diciembre y con la madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero y el año siguiente viceversa.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2012. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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