REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000670

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en punto fijo, con competencia especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, civil e instituciones familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha nueve (09) de julio de 2.012, suscrita por los Ciudadanos: CELIA MARIA VILLANUEVA GERMAN Y JOSE GREGORIO GONZALEZ GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.766.949 y V-14.227.895, respectivamente, en beneficio de los adolescentes y niños (SE OMITEN NOMBRES), de quince (15), catorce (14), doce (12), diez (10) y siete (07) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera que, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GOMEZ, antes identificado se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Mil Doscientos con 00/100 (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de los adolescentes y niños (SE OMITEN NOMBRES), antes mencionado, depositándolos en una cuanta corriente personal de la madre del niño, ciudadana Celia Villanueva, en la entidad bancaria Banco del Tesoro, en cuotas de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en el mes de agosto se compromete a comprar los uniformes de los adolescentes y niños y la madre se compromete a comprar los útiles escolares, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando los adolescentes y niños lo requieran, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre le comprara la ropa para el 24 y 25 de diciembre, con su respectivos calzados, y la madre comprara de la misma manera para el 31 de diciembre y 1º de enero, en ocasión a las festividades decembrinas.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO