REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000632
El 03 de julio de 2.012, los ciudadanos: DARWIN JOSE HIGUERA LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.184.923 y domiciliado en: Calle 8, Casa Nº 9, sector 7 del Parcelamiento Vipofalca de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y MARBELLA COROMOTO ROJAS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.733.654, domiciliada en: Calle 8, Casa Nº 56, Sector 7 de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de la ciudad Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por los abogados FREDDY JOSE GUILLEN GUILLEN y ROSA BRACHO, inscritos ante el IPSA, bajo los Nros: 47.912 y 158.318, solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que desde el 30 de diciembre del año 2006, están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. En fecha 03 de julio de 2012 se admite la precitada solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la Solicitud procedente y así se decide.

En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 09 de septiembre del año 2005.

De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los niños: (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.

En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre se compromete a depositar la cantidad de Bolívares Quinientos Diez Mil con 00/100 (Bs. 510,00). Mensuales en una cuenta de ahorros que a tal efecto abrirá la madre a nombre de sus menores hijos en un banco de la localidad, el primer día de cada mes. Igualmente, el padre se compromete a cancelar en épocas escolares la cantidad de de Bolívares Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 1.500,00) para la campara de uniformes y útiles escolares y la cantidad de Bolívares Dos Mil con 00/100 (Bs. 2.000,00) para la compra de ropa en época decembrina.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: se establece de la siguiente manera: Que los fines de semana, vacaciones escolares, vacaciones navideñas, fiestas nacionales (carnavales y semana santa), serán alternados entre ambos padres tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de los niños.
Asimismo, ambos progenitores declaran que no pretenden uno del otro por concepto de obligación alimentaria o cualquier otro concepto, ya que puede cada quien por su lado sufragar sus gastos y necesidades, asimismo, tampoco o nada pretenden respecto a prestaciones sociales que por concepto laboral se hayan generado o estén en proceso de producción en las empresas para la cuales hayan o estén prestando sus servicios.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil doce (2012).


LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO