REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000680
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados Helme Geronimo Aliendo Cordero y María Gabriela Reyes Chirinos, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha once (11) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: JAVIER JOSE GUANIPA TREMONT y BRUMALIS DEL SIRID LUGO LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.227.150 y V-15.980.427, respectivamente, en beneficio de la adolescente y niña (SE OMITEN NOMBRES) de doce (12) y siete (07) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y le da entrada y en consecuencia.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, relativa a: sustento (alimentosy artículos personales), educación (colaboraciones, actividades escolares, merienda escolar); el padre aportara la cantidad mensual de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00). Dichos pagos se realizaran mediante depósitos quincenales, en una cuenta que a tales fines aperturara la madre debiendo consignar el número de cuenta para el obligado tenga conocimiento de ello.
• Asimismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen con ocasión de algún tratamiento médico que requiera las niñas.
• Igualmente se acuerda que el padre asumirá de manera directa los gastos relativos a la recreación cuando este compartiendo con las niñas mediante el Régimen de Convivencia Familiar.
CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Se acuerda que con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares los progenitores acuerdan que el padre asumirá los gastos de forma directa cada año de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), y la madre se encargará de cubrir los gastos de la niña (SE OMITE NOMBRE).
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por la adolescente y niña para esta época; el padre se compromete a realizar un deposito por la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00).
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo convenido en el contratación colectiva; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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