REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000658

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisado la presente solicitud de CUSTODIA y los recaudos que lo acompañan, presentado por los ciudadanos JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE SAAVEDRA y HECTOR BARBINO QUESADA ESPINOZA, titulares de la cedula de identidad Nº V-11.137.466 y V-5.751.568, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada ELIMAR LUGO MANAURE, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.692, mediante el cual exponen que han convenido que el progenitor cede la Custodia que tiene sobre el adolescente y niño (SE OMITEN NOMBRES), a su madre, ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE SAAVEDRA, antes identificada, Désele entrada. Fórmese Expediente y anótese en el libro respectivo. Se Admite, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a ninguna disposición expresa de la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre, ciudadano HECTOR BARBINO QUESADA ESPINOZA, anteriormente identificado, cede voluntariamente la Custodia con los atributos Responsabilidad De Crianza, de su hijos, adolescente y niño (SE OMITEN NOMBRES), a la madre de los mismos, ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE SAAVEDRA. En consecuencia, se deja expresa constancia que la CUSTODIA de el adolescente y niño (SE OMITEN NOMBRES), la ejercerá la madre ciudadana JUDITH COROMOTO RODRIGUEZ DE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.137.466, domiciliada en la urbanización Maria Auxiliadora Manzana 01 avenida 05 casa Numero 27 de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, cumpliendo este con todos lo atributos referentes a la misma
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MORENO