REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000684
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha doce (12) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ROSALBA GUANIPA PRIETO y MARCIAL ALEXIS DUQUE YANEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.769.909 y V-12.252.066, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN NOMBRES), de ocho (08) y seis (06) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARCIAL ALEXIS DUQUE YANEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Un Mil Doscientos con 00/100 (Bs. 1.200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), entregándolos directamente a la madre de las niñas, ciudadana ROSALBA GUANIPA PRIETO, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto al transporte escolar de las niñas lo continuara pagando como siempre, los cuales son la cantidad de Bolívares Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 400,00) mensual, en relación a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran; en el mes de agosto el padre se compromete a aportar adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Dos Mil Dos con 00/100 (Bs. 2.000,00) para la comprar de los uniforme escolar y la lista de útiles escolares, en lo que respecta en el mes de diciembre aportara adicional a la mensualidad la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 2.500,00) para la compra muda de ropa a las niñas para el día 24 y 31 de diciembre, con su respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas así mismo, cada progenitor le comprara a las niñas un juguete de navidad, de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Así como también, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO