REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinte de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : IP31-J-2012-000689

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SUS CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: LISBETH CAROLINA RAMIREZ CARRERO y MARIANO MENA COLINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.573.700 y V-10.970.180 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (SE OMITEN NOMBRES), de cuatro (04) y un (01) año de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MARIANO MENA COLINA, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares QUINIENTOS (Bs.- 500,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos (SE OMITEN NOMBRES), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre de mis hijos ciudadana LISBETH CAROLINA RAMIREZ CARRERO, en la entidad bancaria Banco Mercantil, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportare el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijos así lo requieran, en el mes de agosto me comprometo a comprarle a mis hijos todos sus uniformes escolares con sus respectivos calzados y la madre comprará la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00) para que se le compre a mis hijos toda su ropa una para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Así mismo, solicito al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo LISBETH CAROLINA RAMIREZ CARRERO, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, ciudadano MARIANO MENA COLINA, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.


Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA;
ABG. ADRIANA MORENO