REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2011-000383

Se inicio la presente causa por concepto de HOMOLOGACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, mediante escrito interpuesto por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.589.741 y V-14.646.532, respectivamente, en beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), mediante la cual solicita sea admitida y se homologue el acuerdo de las partes solicitantes, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la solicitud.

En fecha 03 de junio de 2011, este Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, admitió la solicitud y se exhorta a las partes solicitantes a comparecer por ante este Tribunal, en virtud de lo limitado del Régimen de Convivencia Familiar.

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud interpuesta por el Consejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, en representación de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.589.741 y V-14.646.532, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.



DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN





EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO