REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000700
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha trece (13) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO COLINA MEDINA y BETSYMAR POLO RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.806.793 y V-20.795.174 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los (SE OMITEN NOMBRES). Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:

El ciudadano JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, antes identificado, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: podrá buscar a sus hijos con la finalidad de compartir con ellos y afianzar los lazos familiares con ellos todos los días durante cuatro horas y un fin de semana cada quince días podrá pernoctar con sus hijos los (SE OMITEN NOMBRES). Asimismo el Día del Padre con
El padre ciudadano JOSE GREGORIO COLINA MEDINA, el día de la madre con su madre ciudadana BETSYMAR POLO RAMOS, el día del cumpleaños de los niños, será compartido con ambos padres; los días de asueto de carnaval y semana así como los días de vacaciones escolares (julio a agosto), asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) y año nuevo (1º de enero) alternados con ambos padres.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los niños.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintitrés (23) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO

En esta misma fecha siendo las 11:00 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO