REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000704
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, suscrito por los ciudadanos: ANGELICA CAROLINA LEAL DIRINOT y ENDER JAVIER AÑEZ DIRINOT, titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.595.289 y V-23.586.844 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: (SE OMITE NOMBRE), de ocho (08) meses de nacida.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ENDER JAVIER AÑEZ DIRINOT, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a la niña (SE OMITE NOMBRE), en el hogar materno los días sábados y domingos a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y la regresará a la una de la tarde (1:00 p.m.); sin pernoctar, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, asimismo acuerda que en épocas de navidad el padre compartirá con la niña el día veinticuatro (24) treinta y uno (31) de Diciembre retirándola a las 8:00 a.m.) y la regresará a la una de la tarde (1:00 p.m.), en el cumpleaños de la niña, día del niño y el día del cumpleaños del padre serán en las mismas horas antes señaladas, demás fechas especiales ambos padres se pondrán de acuerdo debido a que la niña es amamantada. SEGUNDO: Los ciudadanos ANGELICA CAROLINA LEAL DIRINOT y ENDER JAVIER AÑEZ DIRINOT, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintitrés (23) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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