REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2007-000397
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE VALENTIN CALLAMA AVILA y ROSA BEATRIZ BRACHO DE CALLAMA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.522.287 y V-7.528.983, respectivamente, domiciliados en el Sector Antonio José de Sucre, Calle Elisiro Nº 9, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada ZOILA DIAZ DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-4.180.841, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 35.434, en la cual manifiestan su voluntad de adoptar en forma plena, a la niña: (SE OMITE NOMBRE), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, nacida el Veintidós (22) de Septiembre del año 1.994, hija del ciudadano ANGEL ANTONIO CAYAMA AVILA y MIRIAN DEL VALLE CEBALLOS GONZALEZ, según consta Acta de Nacimiento N° 54, del año 1.995 expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Jadacaquiva, Municipio Falcón del Estado Falcón, inserta al folio Nº 06 del presente expediente, que es su deseo de adoptar en forma plena a la adolescentes ya mencionada, siendo dicha adolescente sobrina paterna de JOSE VALENTIN CALLAMA AVILA ya plenamente identificados. Visto los informes: Psicológicos Practicados a los solicitantes que rielan inserto en los folios 52 al 54 del cual se desprende que los aspirantes a la adopción se encuentran aptos para gestionar los tramites correspondientes, Informe Social practicado al hogar de los solicitantes, donde se desprende que el ambiente cuenta con condiciones físico ambientales satisfactorias y adecuadas para la adolescente que riela en el folio 49 al 51, visto los informes correspondientes presentados por la oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente (IDENA FALCON), realizado a la adolescente (SE OMITE NOMBRE), visto como fue notificada el fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Falcón, y no habiendo oposición por parte de la representación Fiscal, según consta en escrito de no oposición que riela inserto bajo a los folios setenta (70) al setenta y tres (73) del presente expediente, oída la opinión de la adolescente donde manifiesta estar de acuerdo y dando su consentimiento para la adopción, inserto bajo el folio 57, visto el informe integral de idoneidad presentado por la oficina de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Estadal de Derechos del Niño, Niñas y Adolescente (IDENA FALCON), los cuales manifiestan que el matrimonio CALLAMA BRACHO, es idóneo para optar a la adopción, y que riela en el folio 48 al 51. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ADOPCION PLENA, solicitada por los ciudadanos JOSE VALENTIN CALLAMA AVILA y ROSA BEATRIZ BRACHO DE CALLAMA, para efectuarla sobre la adolescente (SE OMITE NOMBRE), quien en lo sucesivo se llamara (SE OMITE NOMBRE)conforme a lo establecido en el articulo 430 y 431 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en adelante gozará de todos los beneficios en su condición de hija según lo establecido en el articulo 425 de la misma Ley. Luego de haber quedado definitivamente firme la sentencia expídase por Secretaría copias Certificadas del mismo con inserción del auto de Ejecución y remítase con oficio a los siguientes funcionarios: al Prefecto del Municipio Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, advirtiéndole que a tenor de lo dispuesto en el articulo 432 Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y por orden de este Tribunal deberá ser levantada una nueva Acta de Nacimiento en el cual conste que la adolescente: (SE OMITE NOMBRE), nació el día Veintidós (22) de Septiembre del año 1.994, y que es hija de los ciudadanos JOSE VALENTIN CALLAMA AVILA y ROSA BEATRIZ BRACHO DE CALLAMA, titulares de la cedula de identidad N° V-7.522.287 y V-7.528.983 respectivamente. De igual forma se ordena a al Prefecto del Municipio Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, que deberán INVALIDAR la Partida de Nacimiento que corre inserta bajo el N° 54 del Libro de Registro de Nacimiento de fecha 22 de Septiembre de 1.994, estampándole al margen la palabra ADOPCION PLENA quedando dicha partida privada de todo efecto legal. Registrase.-
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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