REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000136
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal hace las siguientes observaciones: En fecha 15 de junio de 2012, se admite la presente causa, decretándose un despacho saneador, a los fines de que la parte accionante de cumplimiento a lo establecido en el articulo 208 del Código Civil; ahora bien, en fecha 21 de Junio del año que discurre, la parte demandante subsana el despacho saneador, ordenándose la publicación del Edicto, incurriéndose en error voluntario al no indicar en el mismo al legitimado pasivo interviniente en la presente causa. Seguidamente en fecha 10 de julio de 2012, se procede a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación. Y en fecha 11 de Julio de 2012, el ciudadano Pedro Segundo Arcaya Galicia, parte demandante, nuevamente da cumplimiento al despacho saneador ordenado en fecha 04 de Julio de 2012. Siendo esto así, en aras del debido proceso, el derecho a la defensa y la certeza jurídica, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación acuerda reponer la presente causa al estado de su nueva admisión, convalidando el escrito de fecha 11 de Julio de 2012 mediante la cual se da cumplimiento al articulo 208 del Código Civil. Ahora bien, visto la reforma de la demanda realizada por el ciudadano Pedro Segundo Arcaya Galicia, titular de la cedula de identidad N° V-3.394.129, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes este Despacho Judicial por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbre ADMITE y ordena librar boleta de notificación a la ciudadana TATIANA CASTELLANO, titular de la cedula de identidad N° V-16.437.387, la cual deberá ir acompañada del escrito libelar de fecha 11 de Julio de 2012. Líbrese edicto. Líbrese boleta de notificación. Es todo.
LA JUEZA
ABG. JENNY RODRIGUEZ LAMON
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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