REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintitrés de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000154
Visto que para el día de hoy estaba fijada audiencia de mediación en la presente causa, sin embargo de una revisión previa a las actuaciones contenidas en el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente: En fecha 09/07/12, se admitió la presente causa de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo pertinente la aplicación del articulo 177 literal J, ut supra, ya que la causa encuadra perfectamente en dicho articulo. En tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa consagrados en nuestra carta magna. Este Tribunal Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela revoca por contrario imperio las actuaciones de fechas 09/07/2012 y siguientes y ordena reponer la causa al estado de nueva de admisión y notificación de conformidad con el artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se le exhorta al accionante a consignar nueva dirección de la parte demandada en autos, ya que la misma fue negativa por ausencia. Es Justicia.-
Se autoriza a la Secretaria de este Tribunal para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO
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