REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000703

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por los Abogados Helme Geronimo Aliendo Cordero y María Gabriela Reyes Chirinos, en sus carácter de Fiscal Provisorio Noveno e Interina Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: PEDRO JAVIER BONALDE OTERO y YARITZA GUADALUPE DIAZ ACEITUNO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.309.810 y Nº V-10.973.590 respectivamente, a beneficio del niño (SE OMITE NOMBRE), de un (01) años de edad.

PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite y le da entrada y en consecuencia.

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Este TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del adolescente. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
CUOTAS MENSUALES:
• Con el fin de cumplir con su cuota parte de la Obligación de Manutención, el padre aportara la cantidad mensual de Bolívares Cuatrocientos con 00/100 (Bs. 400,00). Dichos pagos se realizaran mediante depósitos mensuales, durante los cinco (5) días de cada mes en una cuenta corriente Nº 0116-0112-06-0014892642 correspondiente al Banco Occidental de Descuento, cuya titular es la madre.
• Asimismo se indica que el padre asumirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por asistencia, atención médica y medicinas requeridas por el niño, con ocasión de algún tratamiento médico necesite la misma.
• Igualmente se acuerda que el padre asumirá de manera directa los gastos relativos a la recreación cuando este compartiendo con el niño mediante el Régimen de Convivencia Familiar.

CUOTAS EXTRAORDINARIAS:
• Se acuerda que cuando el niño (SE OMITE NOMBRE), se encuentre en edad escolar y con el propósito de sufragar los gastos relativos a la compra de útiles, vestidos y calzados escolares los progenitores acuerdan que el padre depositara dentro de la segunda quincena del mes de agosto, una cantidad igual a aquella que le corresponda depositar en el mes de diciembre de ese año.
• En el mes de diciembre y con el fin de garantizar la compra vestidos, calzados y regalos decembrinos requeridos por el niño para esta época; el padre se compromete a aportar la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) los cuales serán depositados en la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
AUMENTO ANUAL AUTOMATICO:
• De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA- se indica que el padre realizara un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo convenido en el contratación colectiva; sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha siendo las 10:40 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO