REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000715

Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de FISCAL NOVENO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de julio de 2.012, suscrito por los ciudadanos: LAURIS VIRGINIA MIQUIENA ARTEAGA y ABRAHAM DAVID SOTO CONCEPCIÓN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.196.732 y V-17.666.031 respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar a favor de las niñas: (SE OMITEN NOMBRES), de ocho (08) y dos (02) años de edad.
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niñas de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ABRAHAM DAVID SOTO CONCEPCIÓN, gozará de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: el padre retirará a las niñas (SE OMITEN NOMBRES), en el hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (6:00 p.m.) y las regresará el domingo a las ocho de la mañana (8:00 a.m.); cada quince (15) días a los fines de que las niñas compartan un fin de semana con cada uno de sus padres, en lo que respecta a la niña (SE OMITE NOMBRE), no pernoctará con el padre debido a que nunca ha compartido con el mismo, una vez que se adapte y la niña quiera quedarse a dormir, será los días y horas antes señaladas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en lo que respecta a las festividades decembrinas, cumpleaños de las niñas, día del niño, carnaval, semana santa y demás fechas especiales, ambos padres se pondrán de acuerdo previa opinión de las niñas.
SEGUNDO: Los ciudadanos LAURIS VIRGINIA MIQUIENA ARTEAGA y ABRAHAM DAVID SOTO CONCEPCIÓN, manifiestan en este acto, estar conforme con el presente acuerdo, así mismo la madre y el padre se comprometen a cumplir dicho régimen a cabalidad e igualmente se comprometen a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija durante el cumplimiento del presente convenimiento.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las niñas.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veinticinco (25) días del mes de julio del Año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ