REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-V-2012-000143
En el día de hoy, 25 de Julio de 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por demanda por obligación de manutención que intentara la ciudadana: MERY POLANCO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 13.902.616 en contra del ciudadano MANUEL RICARDO SANCHEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.795, en beneficio de los hermanos (SE OMITE NOMBRE). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana MERY POLANCO ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 13.902.616, asistida por el abogado en ejercicio Dr. Neida Alvarez Silva Inpreabogado Nº 35.130 y del ciudadano MANUEL RICARDO SANCHEZ COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 12.787.795 asistida por el abogado en ejercicio Dra. Zoraida Molero Inpreabogado Nº 31.302, Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: el padre se compromete a cancelar por obligación de manutención la cantidad de setecientos cincuenta bolívares mensuales (750,00 Bs.), los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora ciudadana MERY POLANCO ROMERO; de igual forma se compromete a cancelar el 100% ropa, calzado, medicinas que no sean cubiertas por el seguro consultas medicas. De igual forma se compromete a cancelar el cien por ciento de uniformes y calzados escolares y útiles escolares. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
MERY POLANCO ROMERO
MANUEL RICARDO SANCHEZ COLINA
Dr. Neida Alvarez
Dra. Zoraida Molero
El secretario
Abg. Ignacio Hidalgo
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