REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veinticinco de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-V-2012-000149
En el día de hoy, 25 de Julio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por demanda por obligación de manutención que intentara la ciudadana: MANELIS VILCHEZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.807.078 en contra del ciudadano SABIEL ROJAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.755.5723, en beneficio de los hermanos (SE OMITEN NOMBRES). En este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana MANELIS VILCHEZ BARRIOS, asistida por el abogado en ejercicio Dr. José Valdez Inpreabogado Nº 51.638 y del ciudadano SABIEL ROJAS RAMIREZ, sin asistencia jurídica. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: el padre se compromete a cancelar por obligación de manutención la cantidad de mil bolívares mensuales (1000,00 Bs.), los cuales serán cancelados los primeros cinco días de cada mes, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora ciudadana MANELIS VILCHEZ BARRIOS; de igual forma se compromete a comprar todos los uniformes escolares, y en el mes de Diciembre la ropa. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los hermanas (SE OMITEN NOMBRES), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
MANELIS VILCHEZ BARRIOS,
SABIEL ROJAS RAMIREZ
Dr. José Valdez
El secretario
Abg. Ignacio Hidalgo
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