REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000714
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciocho (18) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: LAURIS VIRIGINIA MIQUILENA ARTEAGA y ABRAHAM DAVID SOTO CONCEPCION, titulares de la cedula de identidad Nº V-16.196.732 y V-17.666.031, respectivamente, a favor de las niñas (SE OMITEN NOMBRES) de ocho (08) y dos (02) años de edad.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ABRAHAM DAVID SOTO CONCEPCION, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las niñas (SE OMITEN NOMBRES), adicional a la mensualidad aportara la mitad del pago de la mensualidad del colegio de la niña que son Bolívares Ciento Veinticinco con 00/100 (Bs. 125,00) la mitad de transporte escolar que es la cantidad de Bolívares Cien con 00/100 (Bs. 100,00) y la mitad de la merienda de las niñas que son Bolívares Doscientos con 00/100 (Bs. 200,00) para un total de Bolívares Un Mil Cuatrocientos Veinticinco con 00/100 (Bs. 1.425,00) mensual, depositándolos en una cuenta de ahorros personal de la madre, ciudadana Lauris Miquilena, en la entidad bancaria Banco Provincial, en cuotas de Bolívares Setecientos Doce con 50/100 (Bs. 712,50) los quince y últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, en relación a la deuda del colegio de Bolívares Setecientos Setenta con 00/100 (Bs. 770,00) el padre se compromete a pagar la mitad de la misma que serian Bolívares Trescientos Ochenta y Cinco con 00/100 (Bs. 385,00) el día viernes (20) del presente mes y año, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando las niñas lo requieran; en el mes de agosto el padre se compromete a aportar la cantidad de Bolívares Un Mil con 00/100 (Bs. 1.000,00) para la comprar de los uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y la madre comprara de la misma manera, en lo que respecta en el mes de diciembre el padre se compromete a aportar la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos con 00/100 (Bs. 2.500,00) para la compra de sus mudas de ropa para el día 24 y 31 de diciembre, con su respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comprara a las niñas de acuerdo a sus posibilidades económicas, demás gastos extras serán de por mitad. Así como también, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se dictó y se publico la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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