REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiséis de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000717
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, con Competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: GLADYS ZORAIDA RINCON VARGAS Y RAUL ENRIQUE QUERO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.025.670 y 12.786.514, respectivamente, en beneficio de la adolescente (SE OMITEN NOMBRES) de catorce (14) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAUL ENRIQUE QUERO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la adolescente (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta de ahorros que tal efecto solicita al Tribunal, a los fines de que dicha cuenta sea aperturada en el banco Bicentenario, a nombre de la adolescente antes mencionada, pagaderos de manera semanal, es decir, la cantidad de Bolívares Ciento Cincuenta con 00/100 (Bs. 150,00), a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportara el cincuenta por ciento (50%) cuando la adolescente lo requiera; en el mes de agosto el padre se compromete a comprar el uniforme escolar de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la mitad de la lista de útiles escolares, y la madre comprara de la misma manera, en lo que respecta en el mes de diciembre le comprara su muda de ropa para el día 24 y con su respectivos calzados, y la madre le comprara para el 31 de diciembre, dirigiéndose en compañía de la adolescente para que la misma escoja sus uniformes y su ropa de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. Demás gastos extras serán de por mitad. Así como también, se le solicita al Tribunal sean fijado el aumento automático de acuerdo a los índices inflacionarios y tomando como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.

DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO