REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000673

El trece (13) de julio de 2.012, los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL FERNANDEZ y YAKELIN MARGARITA ARIAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.611.025 y 12.786.043, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Neydis García de Jerez, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 29.647.
PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 1992, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; De esa unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (SE OMITEN NOMBRES), solicitaron les fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL FERNANDEZ y YAKELIN MARGARITA ARIAS, anteriormente identificados, contraído en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 1992, por ante la Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 249, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los adolescentes y niño (SE OMITEN NOMBRES), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano ALEXANDER RAFAEL FERNANDEZ, ya identificado, se obliga a suministrar a la ciudadana Yakelin Arias, la cantidad de Bolívares Seiscientos con 00/100 (Bs. 600,00) mensualmente, por concepto de Obligación de Manutención. Dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria dispuesta específicamente para tal fin, la cual será administrada por la madre.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano ALEXANDER RAFAEL FERNANDEZ de la siguiente manera: Podrá visitar a sus hijos, con menores o de sus actividades escolares. En vacaciones de agosto y navidades; igualmente que los días de asueto o de fiestas nacional, en un horario a convenir de mutuo acuerdo para que puedan ser compartidas entre ambos padres.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO