REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintisiete de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000084

PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPERACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ALEXANDRA ANTONIETA SALIMA MEDINA y ADENIS ENRIQUE PRIETO REFUNJOL, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.786.554 y 11.764.836, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADRIANA ESPINA MARZOL, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 92.681.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses del niño (SE OMITE NOMBRE).

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Esta Juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo expuesto con anterioridad, se homologan los acuerdos relativos a instituciones familiares de la siguiente forma:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana ALEXANDRA ANTONIETA SALIMA MEDINA.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores se obligan a respetar el Régimen de Convivencia Familiar en las épocas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones, Navidades y cualquier otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna, con el padre y la madre. Asimismo, el régimen será amplio, en el cual el padre podrá visitar a su hijo siempre y cuando esas visitas no interfieran con sus labores escolares y horas de descanso.
Tercero: Por concepto de Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 (Bs. 4.000,00) MENSUALES, la cual variaría según los niveles de inflación y acorde con sus ingresos que obtenga por su trabajo. Igualmente se compromete a cubrir el 50% referente a medicinas, consultas médicas. En cuanto a los gastos de vestuario, estudio, útiles escolares, viajes y recreación que necesite su hijo para su normal desarrollo. En cuanto al mes de julio, el padre se compromete a pasarle el doble de la cuota asignada; y para diciembre el Triple de la cuota asignada. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente del banco Banesco signada bajo el Nº 01340087380873162063, a nombre de la madre.
Cuarto: En cuanto a la comunidad de bienes, ambos cónyuges declaran haber adquirido el siguiente bien con las siguientes características: Un inmueble constituido por una (01) casa de habitación familiar, en la Urbanización Las Virtudes II, Etapa Sur Oeste de la ciudad de Punto Fijo, Sector Residencial Zarabón de la Comunidad Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos y medidas y demás especificaciones, constan en documento de compra-venta debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 6, folio 43 al 49, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Sexto, Tercer Trimestre del año 2006, con respecto a este bien declaran que se colocará a nombre del niño (SE OMITE NOMBRE), antes identificado.
Quinto: Ambos cónyuges, a partir de la presente solicitud, responderán por su cuenta de las obligaciones contraídas y harán suyos los frutos de su trabajo, así como cualquier otro ingreso que obtuvieran cada uno por separado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año 2012.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:00 A.M, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO