REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000614

PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se ordene la homologación del convenimiento del RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, contenido en el en Acta de fecha veinticinco (25) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: YOVANY MANUEL RODRIGUEZ PAEZ Y LENYS LISAYS MOLLEJA VALLES, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.347.405 y 13.554.613, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITE NOMBRE), de cinco (05) y un (01) año de edad.

PARTE MOTIVA
Las partes acordaron y convinieron el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cual queda en los siguientes términos:
El ciudadano YOVANY MANUEL RODRIGUEZ PAEZ ya identificado, podrá compartir con los niños mediante un Régimen de Convivencia, 1.- Cada quince (15) días los fines de semana. 2.- El padre, antes mencionado, podrá buscar a los niños los días viernes entre cinco post meridiem (5:00 p.m.) y seis post meridiem (6:00 p.m.), con la finalidad de compartir con ellos y afianzar los lazos familiares, regresándolos al hogar de su progenitora los días domingos a las cinco post meridiem (5:00 p.m.). 3.- De la misma manera, el ciudadano Yovany Rodríguez podra compartir con los niños semanalmente por espacio de tres (03) horas los días que lo considere conveniente, regresándolos el mismo día al hogar materno. 4.- El día del padre los niños compartirán con su padre; el día de la madre con su madre; el día del cumpleaños de los niños será compartido con ambos padre. 5.- Los días de asuetos de Carnaval y Semana Santa, así como los días de vacaciones escolares (julio-agosto) y asuetos decembrinos (24, 25 y 31 de diciembre) año nuevo (1º de enero) alternados con ambos padres.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero concientes que el incumplimiento de la misma acarreara sanción correspondiente a multa de Quince (15) a noventa (90) Unidades Tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite y HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme y ejecutoriada, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los tres (03) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012).


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



EL SECRETARIO,

ABG. IGNACIO HIDALGO