REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000623

PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha siete (07) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos KAREN LUZBELI PAZ GONZALEZ Y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.386.377 y 13.516.875, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de diez (10) seis (06) y tres (03) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ CASTRO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros personal de la madre de los niños, ciudadana KAREN LUZBELI PAZ GONZALEZ, en la entidad Bancaria B.O.D. Nº 0116-0175-87-0204410428, en cuotas de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00) SEMANAL, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. En relación al pago del colegio será pagado entre los dos es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. En lo referente al pago del Transporte escolar, de sus hijos, lo que queda de año escolar 2011-2012, el padre se encargará de llevarlos y retirarlos en el colegio, el próximo año escolar 2012-2013, les contratará un transporte y asumirá su pago en su totalidad. En el mes de agosto ambos padres se encargarán de los útiles escolares y será cancelado entre los dos de por mitad, para el mes de diciembre el padre le comprará a sus hijos dos mudas de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y 25 y la madre comprará de la misma manera la del 31 de diciembre y 01 de enero de cada año. En ocasión a las festividades decembrinas, en relación al juguete de navidad cada uno le comparará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras de por mitad. El padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO