REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000624
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicitan, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintiocho (29) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: ANGELA ARCEMALIDIA LOPEZ PINEDA y JOAN KENNER RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.447.994 y V-19.201.504 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (SE OMITE NOMBRE), de seis (06) años de edad.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOAN KENNER RODRIGUEZ, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares CUATROCIENTOS (Bs.- 400,00) mensuales, por concepto de Obligación d Manutención a favor de mi hija (SE OMITE NOMBRE), entregándoselos directamente a la madre de mi hija ciudadana ANGELA ARCEMALIDIA LOPEZ PINEDA, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos aportaré el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hija así lo requieran, en el mes de agosto me comprometo a comprarle a mi hija sus uniformes escolares tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la madre le comprará la lista de útiles escolares, para el mes de diciembre le compraré a mi hija su muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y la madre le comprará de la misma manera la del 31, así mismo cada uno le comprará el juguete de navidad en ocasión a las festividades decembrinas y de igual forma cada uno se encargará de garantizarle el derecho a la recreación a la niña de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos extras serán de por mitad. Asimismo solicito al Tribunal fije el Aumentó Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo ANGELA ARCEMALIDIA LOPEZ PINEDA, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, ciudadano JOAN KENNER RODRIGUEZ, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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