REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, tres de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-J-2012-000627
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintisiete (27) de junio de 2.012, suscrita por los ciudadanos CRISTINA ANNABEL AÑEZ ROJAS Y JUAN LUIS LOPEZ REVILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.946.652 y 11.772.901, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años de edad y de tres (03) meses de nacida.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN LUIS LOPEZ REVILLA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de BOLIVARES DOS MIL VEINTISEIS (Bs. 2.026,00) MENSUALES los cuales serán entregados directamente a la madre de sus hijas, ciudadana CRISTINA ANNABEL AÑEZ ROJAS, en cuotas de BOLIVARES MIL TRECE CON 00/100 (1.013,00) QUINCENALES, a partir de la presente fecha. Con respecto a los gastos médicos, las niña gozan de una póliza de seguros, que cubre el cien por ciento (100%) de los gastos; en el mes de agosto, se compromete a aportar la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 500,00), para comprarles a sus hijas todos sus uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte, con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares. En el mes de diciembre aportará adicional a la mensualidad la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CON 00/100 (Bs. 3.000,00) para la compra de dos mudas de ropa, una para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, esto con ocasión a las festividades decembrinas. En relación al juguete de navidad cada uno le comparará a los niños de acuerdo a sus posibilidades económicas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO