REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000734
Visto el escrito presentado por el Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARACTER DE FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintitrés (23) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE GUARDIA REYES y MIGUEL ELISEO PIMENEL SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.665.023 y V-19.530.608 respectivamente, por conciliación de ACUERDO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITE NOMBRE), de nueve (09) meses de nacido.
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se Admite, se le da entrada y en consecuencia:
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ELISEO PIMENEL SEIJAS, manifiesta en este acto: “Me comprometo en contribuir y aportar a cantidad de bolívares UN MIL (Bs.- 1.000,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (SE OMITE NOMBRE), depositándolos en una cuenta de ahorro personal de la madre de mi hijo ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUARDIA REYES, en la entidad bancaria Banco de Venezuela Nº 0102-0359-730102443136, los primeros cinco (05) días de cada mes, a partir de la presente fecha, en el mes de diciembre aportaré adicional a la mensualidad la cantidad de bolívares TRES MIL (Bs.- 3.000,00), para que sean destinados a la compra de la ropa de mi hijo para el 24 y 31 con sus respectivos calzados, de la misma forma le haré entrega del monto que me paguen en las Fuerzas Armadas Bolivariana por concepto de juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas, con respecto a los gastos médicos me comprometo a incluir a mi hijo en el Instituto de Precisión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), para que goce del seguro y de bolívares UN MIL (Bs. 1.000,00) mensuales en medicamentos a través de Farmahorro. De igual forma, solicito al Tribunal fije el Aumento Automático de acuerdo a los Índices Inflacionarios y el Salario Mínimo Mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: Y yo MILAGROS DEL VALLE GUARDIA REYES, manifiesto en este mismo acto: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos, ciudadano MIGUEL ELISEO PIMENEL SEIJAS, en los términos antes expuestos”.
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo (LOPNNA) se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual ordinaria y sobre las cuotas extraordinarias aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención acordada, siempre y cuando el padre reciba un incrementos en sus ingresos.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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