REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000087

PARTE NARRATIVA
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de SEPERACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GOMEZ GALICIA y YECENIA JAQUELIN ROMAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.687.691 y 18.632836, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada NEYDA ALVAREZ SILVA, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 35.130.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, siendo el caso que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnero los derechos e intereses de la niña (SE OMITE NOMBRE).

PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Esta Juzgadora actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
En razón de lo expuesto con anterioridad, se homologan los acuerdos relativos a instituciones familiares de la siguiente forma:
Primero: Ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio construyeron una casa, la cual posteriormente liquidaran.
Segundo: A partir del Decreto de la separación de cuerpos, se suspende la vida en común entre los cónyuges y cada uno podrá fijar su domicilio en lugar que lo desee.
Tercero: Decreta la separación de cuerpos, cada cónyuge hará suyo los frutos de su profesión, industria o comercio, sin que el otro tenga nada que reclamar y en caso de que alguno de nosotros contraiga deudas será cargo exclusivo del mismo.
Cuarto: La niña (SE OMITE NOMBRE), antes identificada, quien actualmente habita con su madre, en Punta Cardón, a una cuadra del ambulatorio, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, Ambos padres se hacen responsables igualmente por la responsabilidad de crianza y desarrollo integral a nombre de la madre.
Quinto: El padre de la referida niña se compromete a cancelar mensualmente por concepto de obligación de manutención la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00, 00), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre de la niña tenga a bien aperturar para tal fin a nombre de la niña, y movilizada por ella sola, en el banco a su conveniencia, en depósitos mensuales; con el entendido de que a la medida de que incremente su sueldo o salario, será proporcionalmente aumentada tal cantidad de dinero. En época de inicio de clase y útiles escolares a su futura oportunidad, festividades navideñas, a fin de año, calzados, ropa del menor, transporte del menor y otros necesarios y propios de las mencionadas épocas, estos últimos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambas partes. En caso de enfermedad, el padre ayudará con los gastos de medicinas, médicos, laboratorio y demás exámenes médicos necesarios.
Sexto: En cuanto al Régimen de convivencia de Visitas será amplio, el padre podrá visitar a su hija y llevarla de paseo o visita a sus familiares paternos, los días que así lo desee previo acuerdo a con la madre, sierre y cuando no interfiera con sus futuras horas de estudio, alimentación o descanso de la niña.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2012.



LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN

EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 09:00 AM, SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA


EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO