REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-V-2012-000137

El día 14 de junio de 2012, se introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la presente demanda incoada por el ciudadano el ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.017.435, en contra de la ciudadana ONICE YOSELIN RIVERO AULAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.438.113, por concepto de DIVORCIO CONTENCIOSO, quienes a su vez procrearon una hija de nombre: (SE OMITE NOMBRE), de cuatro (04) años de edad. En fecha 15 de junio de 2012, se admite la precitada demanda y se ordena la notificación de la ciudadana ONICE YOSELIN RIVERO AULAR y del Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 20/06/2012, se deja constancia de la notificación Fiscal y de la ciudadana ONICE YOSELIN RIVERO AULAR. En fecha 21 de junio de 2012, se fija fecha para la celebración de la fase de mediación de la audiencia preliminar. El 11 de julio de 2012, se da por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se acuerda celebrar la audiencia de sustanciación para el día 07 de agosto de 2012. En fecha 25/07/2.012, se recibe diligencia consignada por los ciudadanos CARLOS LUIS CHIRINOS MORALES y ONICE YOSELIN RIVERO AULAR, debidamente asistidos por los Abogados Lucrecia Dávila e Isidro Camargo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 149.854 y 55.233, por medio de la cual desisten del procedimiento y requieren se homologue tal actitud.
Ahora bien, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte del solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se faculta a la secretaría de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, siendo las 10:15 a.m., a los treinta (30) días del mes de julio de 2012.


ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


EL SECRETARIO
ABG. IGNACIO HIDALGO