REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Punto Fijo
Punto Fijo, 31 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: IP31-J-2012-000671


PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadana EVELIN RAMONA NAVARRO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.843, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (SE OMITE NOMBRES), hijos de los ciudadanos JAIME JOSÉ NAVARRO OQUENDO y SHAREN KARINA VARGAS GUTIERREZ, titulares de la cedulas de identidad Nº V-12.178.844 y V-13.705.757, respectivamente.

PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano JAIME JOSÉ NAVARRO OQUENDO, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, a la ciudadana EVELIN RAMONA NAVARRO OQUENDO, antes identificada, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona la ciudadana EVELIN RAMONA NAVARRO OQUENDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.178.843, ya identificada, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.


DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO


En esta misma fecha, siendo las 02:00 P.M., SE DICTÒ Y SE PUBLICÒ LA PRESENTE SENTENCIA.



EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO