REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-S-2012-000091
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ROGER ALEXANDER AULAR CAMACHO y YENIFER ANDREINA GUERRERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 15.017.201 y V.-18.155.152, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada GLORIA BOLIVAR PEÑA, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 76.777. Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE y este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos indicados por las partes en el libelo de solicitud de separación de cuerpos donde los mismos acuerdan las siguientes condiciones:
PRIMERO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre las niñas será compartida por sus padres en igualdad de condiciones. En cuanto a la CUSTODIA la ejercerá la progenitora en su domicilio, ubicado en: CALLE ZAMRA ENTRE PANAMÁ Y URUGUAY, CASA S/N DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
SEGUNDO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambos padres asumen, como hasta ahora lo han hecho, la obligación de manutención de las niñas, y a tales efectos el padre aportará la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS (Bs.- 800,00) por concepto de Obligación de Manutención. Así como el período escolar y en la temporada decembrina, los padres sufragarán todos y cada uno de los gastos que se realicen a tales efectos, el padre aportará una cuota extra por la cantidad de bolívares DOS MIL (Bs.- 2.000,00), compartiendo de igual manera los gastos de médicos y medicinas en caso de enfermedad de las niñas
TERCERO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre buscará a las niñas dos días de la semana luego de culminar su jornada laboral y en relación a los fines de semana serán alternos un fin de semana con mamá y el siguiente con papá, dejando entendido que dicho derecho respetará las actividades escolares y cualquiera otras que sean necesarias y se realizará de mutuo acuerdo, respetando fundamentalmente los deseos y necesidades de las niñas.
CUARTO: Cada cónyuge podrá fijar su domicilio de la siguiente forma:, el ciudadano ROGER ALEXANDER AULAR CAMACHO, vivirá en: CALLE PROGRESO ENTRE CHILE Y NUEVA, CASA Nº 09-30, DE PUNTO FIJO, y la ciudadana YENIFER ANDREINA GUERRERO GUTIERREZ, en CALLE ZAMORA ENTRE PANAMÁ Y URUGUAY, CASA S/N DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN.
Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. La presente solicitud ha sido admitida, decretada la separación, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del mes de julio del 2012.
DRA. JENNY RODRÍGUEZ LAMON
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
EN MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO;
ABG. IGNACIO HIDALGO RUIZ
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