REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, cuatro de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: IP31-S-2012-000074

En el día de hoy, 04 de julio de 2.012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS que intentaron los ciudadanos ANGEL AUGUSTO COSSI y JERLYN ROSARIO BORGES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.310.776 Y 16.196.098, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por la abogado en ejercicio Lisbeth Piña Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.353, y quienes procrearon dos (02) hijos, de nombre (SE OMITE NOMBRE), de dos (02) años y 11 meses de nacido. En este estado toma la palabra la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Dra. JENNY RDORIGUEZ LAMON, quien les manifiesta el motivo de su comparecencia exhortando a las partes a una reconciliación, no obstante ambas partes manifiestan su negativa con la propuesta efectuada debido a las grandes diferencias irreconciliables existentes, motivo por el cual la ciudadana Jueza procede a discutir el Régimen en beneficio de los HERMANOS (SE OMITE NOMBRE). Seguidamente toman la palabra los cónyuges quienes manifiesta su conformidad con el monto acordado en el escrito libelar correspondiente a la Obligación de Manutención. En consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS. En lo atinente a la Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar el Tribunal acuerda mantener lo acordado por las partes, es decir, La Patria Potestad y la Responsabilidad será ejercida por ambos padres, La Custodia será ejercida por la madre y el Régimen de Convivencia Familiar será libre y amplio, siempre y cuando sea dentro de las horas normales y no pertuben sus horario escolar y de descanso. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Dra. Jenny Rodríguez Lamón


ANGEL AUGUSTO COSSI

JERLYN ROSARIO BORGES MEDINA

Dra. Lisbeth Piña González

El Secretario


Dr. Ignacio Hidalgo