REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: IP31-J-2012-000626
PARTE NARRATIVA
Vista la aceptación y Juramentación efectuada por ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ MIGUEL MORALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.792, para ejercer el cargo de curador AD-HOC, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE), hijo de los ciudadanos LUÍS GERARDO MORALES HERNÁNDEZ y TAMARIT ANMABERTH ARTEAGA MALDONADO, titulares de la cedulas de identidad Nº V-17.310.127 y V-16.198.872 respectivamente.
PARTE MOTIVA
En razón de que el ciudadano LUÍS GERARDO MORALES HERNÁNDEZ, contraerá nuevas nupcias, se nombrara curador AD-HOC, al ciudadano JOSÉ MIGUEL MORALES HERNÁNDEZ, antes identificado, y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC, en la persona el ciudadano JOSÉ MIGUEL MORALES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.814.792, ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre el niño (SE OMITE NOMBRE).
Expídase por secretaria copias certificadas por triplicado del presente discernimiento y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la oficina de Registro Subalterno.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°.
DRA. JENNY RODRIGUEZ LAMON
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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