REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, nueve de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : IP31-J-2012-000644
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de julio de 2.012, suscrita por los ciudadanos MARIA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ y GUZMAN JOSE BLANCHARD SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.613.229 y V-3.680.659, respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de sus hijos (SE OMITEN NOMBRES) de diecisiete (17), trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio del niño y de los adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ HERNANDEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), los cuales serán entregados directamente al padre, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, dicho monto se debe por cuanto en los actuales momentos labora cuidando a una señora y lo que le pagan son quinientos bolívares mensuales, cuando consiga un mejor empleo, aumentará la manutención, con respecto a los gastos médicos, los adolescentes y el niño, gozan de la póliza de seguro que les brinda la empresa donde labora el padre que es ASTINAVE (PDVSA NAVAL) los gastos que no cubra el seguro, la madre se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran. En el mes de agosto les comprará a sus hijos las listas de útiles escolares y el padre comprará los uniformes escolares con sus respectivos calzados. Para el mes de diciembre igualmente la madre comprará la muda de ropa con sus respectivos calzados para el 24 y el padre comprará la del 31, esto con ocasión a las festividades decembrinas. De igual forma cada uno se encargará de garantizarles el derecho a la recreación a sus hijos de acuerdo a sus posibilidades económicas. Demás gastos serán de por mitad. La madre realizará un aumento anual automático, en base al aumento de sueldo decretado por el ejecutivo nacional, siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce. Años 202° y 153°.
ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
EL SECRETARIO,
ABG. IGNACIO HIDALGO
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